Las regulaciones no arancelarias

Las regulaciones no arancelarias se refieren a las medidas establecidas por los gobiernos para controlar el flujo de mercancías entre los países y se dividen en dos clases:

  • Regulaciones no arancelarias cuantitativas: Se aplican a cantidades de productos que se permiten importar a un país, o a establecer contribuciones cuantificables a las que se sujetan esas mercancías distintas del arancel (Permisos de exportación e importación, cupos, medidas contra prácticas desleales de comercio internacional: discriminación de precios y subvención).
  • Regulaciones no arancelarias cualitativas: Se aplican al producto en sí mismo y/o sus accesorios (envase, embalaje, entre otros), sin importar la cantidad; se aplican a todos los productos que se deseen introducir a un país y no solo a una cierta cantidad de ellos (Regulaciones de etiquetado, regulaciones de envase y embalaje, marcado de país de origen, regulaciones sanitarias).

Permisos previos

Son autorizaciones que otorga la Secretaría de Economía, mismos que el importador y el exportador deben obtener cuando hayan sido señalados como

requisitos para llevar a cabo las operaciones de comercio exterior.

Para que los interesados puedan importar o exportar legalmente mercancías que están sujetas a dicho requisito por parte de Secretaría de Economía. El permiso que otorgue la Secretaría de Economía deberá presentarse por medio del agente aduanal.


Certificaciones

Es la presentación de un documento que pruebe la veracidad de información que contiene la mercancía.

Los clientes que realizaron la negociación solicitan que el producto que reciban esté certificado para asegurarse que incluye las características y especificaciones acordadas. Puede provenir de una autoridad nacional o extranjera, o de un organismo privado que tiene autorización de México. 


Normas oficiales mexicanas

Se establece como medida de regulación no arancelaria en la Ley de Comercio Exterior, pero es definida por la Ley de Metrología y Normalización.

El gobierno es el encargado de identificar los riesgos, evaluarlos y emitir las NOMs para prevenirlos. Pueden aplicar al sector privado y público por medio de sus tres niveles de gobierno. Las NOM son una regulación técnica de observancia obligatoria para los importadores y exportadores expedida por las dependencias competente.

Cuotas  compensatorias

Son gravámenes a pagar con carácter fiscal de aprovechamientos que, después de seguir un

procedimiento administrativo en materia de prácticas desleales de comercio internacional.

Mediante procedimientos previos de investigación, la autoridad competente puede determinar el monto de los impuestos o cuotas compensatorias que equilibren el precio. Son determinados por la Secretaría de Economía para las mercancías que se importen en la aduana, pero que se declararon con un valor menor a su valor normal.


Marcado de país de origen

La finalidad es para identificar el país de origen de las mercancías que se importan, con marcas físicas que acompañan a dichas mercancías, como etiquetas o señas especiales claramente visibles que indiquen su procedencia.
Cada país determina un símbolo para distinguir el origen de su Mercancía.
Si se exportan productos que llevan esa marca y únicamente se ha obtenido la protección para dicha marca en el país de origen, la marca es vulnerable en el mercado de exportación.


Cupos máximos

Es la cantidad asignada de mercancía que el Estado permite ingresar a nuestro país, en un periodo determinado, generalmente establecido en el año en curso.
El monto de una mercancía que puede ser exportada o importada, ya sea un cupo máximo o un arancel cupo.
Un arancel cupo es una cantidad determinada de mercancía a la que se le asigna un arancel diferente al general, que debe pagarse en un periodo limitado.

“Este blog se desarrolló con fines educativos”




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